Osiptel podrá poner multas por hasta S/4,95 millones (1000 UIT)

Gobierno publica Ley 31839 que prohíbe la venta ambulatoria de líneas móviles con multas mayores a S/4,95 MM (1000 UIT) aplicadas a cargo de Osiptel.
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Se publicó la Ley Nº 31839, la cual eleva los montos de multas por infracciones a imponer a los operadores de los servicios de telecomunicaciones y prohíbe la venta ambulatoria de líneas móviles. El año pasado se impusieron un total de multas por S/ 87,60 millones (equivalentes a 19 044 UIT).

En el 2022 el Osiptel, ante una infracción grave, podía imponer una multa por hasta S/ 1,7 millones (350 UIT) a alguno de los operadores de telefonía fija, móvil, internet o TV paga. En la actualidad, dada la nueva norma promulgada por el Ejecutivo, esta misma falta tendrá una multa por hasta S/4,95 millones (1000 UIT), casi el triple.

La Ley N° 31839 publicada esta semana, modifica el DL 1338 y la ley N° 27336, estableciendo un nuevo régimen de sanciones ante la venta ambulatoria de líneas de telefonía e internet móvil, que queda prohibida en todas sus formas.

La citada norma prohíbe a las empresas operadoras de servicios móviles comercializar o contratar dichos servicios de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel, salvo excepción. Tampoco podrán comercializarlos sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor y de la persona que adquiere dichos servicios.

Las infracciones administrativas serán calificadas como muy graves, graves y leves, según reglamento de Osiptel. La multa por falta leve se duplica, pasando de 50 UIT a 100 UIT. La multa grave pasa de 150 UIT a 500 UIT, más del triple. Y la multa por infracción muy grave pasa de un máximo de 350 UIT a 1 000 UIT. Considerando el valor por una UIT actual (S/4 950), tenemos que las nuevas sanciones serán de S/495 mil por falta leve, S/2,48 millones por infracción grave y S/4,95 millones por una muy grave.

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Cuando se estaba debatiendo la norma en el Congreso, El presidente del Osiptel, Rafael Muente, recalcó la importancia de elevar los montos de las multas porque se necesitaba este disuasivo para la venta ambulatoria. Él enfatizó que son el regulador que tiene el menor valor de multas del país, comparándose con los otros sectores regulados.

Al respecto el gerente general de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), Juan Pacheco Romaní, declaró a eBIZ noticias que: “son los que más multas ponen dentro de los reguladores, porque no tienen ninguna limitación para acumular sanciones en un expediente. Tenemos el ejemplo de S/ 31 millones en un solo expediente”.

Pacheco consideró que esa propuesta va contra de las recomendaciones de la OCDE [Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos], por cuanto incrementar el número de multas no garantiza cumplir el objetivo. Además, dijo, no existe un sustento técnico o no es evidente el análisis de impacto regulatorio para este incremento en las sanciones.

Valga recordar que desde el año pasado se viene trabajando en el Congreso una medida para endurecer los controles a la venta ambulatoria. En ese entonces, Muente reclamó que las empresas los han denunciado varias veces ante el Indecopi, argumentando que la prohibición de vender chips en las calles es una barrera burocrática que va contra sus derechos de libre empresa. No obstante, remarcó, dichas ventas implican graves riesgos para los usuarios por el uso de su información personal.

La citada norma prohíbe a las empresas operadoras de servicios móviles comercializar o contratar dichos servicios de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel, salvo excepción.

Multas aplicadas

El regulador informó que en el 2022 impuso a las empresas operadoras (de los servicios de telefonía fija y móvil, televisión de paga e internet) un total de multas declaradas firmes administrativas por de S/ 87,60 millones, equivalentes a 19 044 UIT, según el valor vigente en dicho periodo (S/4600 por una UIT).

Las multas impuestas se debieron sobre todo a faltas en torno a la interrupción y disponibilidad del servicio (S/ 17,73 millones), entrega de información al Osiptel (S/ 16,62 millones), manejo de terminales robados (S/ 11,54 millones), indicadores de calidad (S/ 9,53 millones), compromisos de mejora no cumplidos (S/ 8,56 millones) y venta ambulatoria de chips (S/ 4,61 millones), entre otras.

En 2022 Telefónica del Perú fue la empresa con más multas (S/43 millones) seguido de Entel (S/16,55 millones). Entre ambas empresas concentraron el 68 % del total de multas firmes de dicho periodo. En el acumulado de los últimos cinco años, Telefónica del Perú fue la más multada tras sumar sanciones superiores a los S/ 157 millones por diversas infracciones, lo cual representa el 41,71% de las sanciones aplicadas a todas las operadoras. Segundo está Claro (S/ 72,20 millones), seguido de cerca por Entel (S/65,05 millones).

Según Osiptel, entre enero del 2020 y marzo de 2023 han impuesto multas por más de S/ 25 millones a las empresas operadoras del servicio móvil por infracciones relacionadas a la fiscalización de la venta de chips móviles en la vía pública. De dicho total, el mayor monto corresponde a Movistar con S/ 7,59 millones (30 %); seguido de Claro, con S/ 6,27 millones (25 %), luego está Entel (S/ 6,09 millones) y Bitel (S/ 5,40 millones).

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