«Se ha perdido la oportunidad de poner mayores candados» – Dania Coz, abogada del estudio I&A LAW | Especial Ley de Acceso a Internet como Derecho

La norma que reconoce el acceso a internet como derecho es positiva, pero no ha sido elaborada de forma óptima, según Dania Coz de I&A LAW.
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Según la especialista Dania Coz, la norma que reconoce el derecho de acceso a internet es positiva, pero no ha sido elaborada de forma óptima, porque se ha perdido la oportunidad de poner mayores candados, como la prohibición de apagones, y elevar a rango constitucional el principio de neutralidad en la red. Asimismo, no se ha incluido el principio de internet libre y abierto y su uso gratuito en espacios públicos.

¿Era necesario modificar la constitución para impulsar el cierre de la brecha digital?  

Sin duda el reconocimiento del derecho de acceso al internet como derecho fundamental es algo positivo, pero no considero que haya sido necesario para implementar acciones hacia el cierre de la brecha digital. Las acciones y objetivos estratégicos de los planes institucionales deben estar vinculados al Acuerdo Nacional, a las políticas y planes nacionales y a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles. En estos documentos ya se reconocía la importancia del acceso y la conectividad a las redes de internet.

¿Se ha hecho de la forma óptima o es perfeccionable la norma?

No considero que la formulación de la norma haya sido la óptima. Se ha incorporado dentro del numeral que reconoce el derecho a la libertad de expresión (art. 2, numeral 4) y a la educación (art. 14), sin embargo, el derecho de acceso al internet tiene un impacto en muchos otros derechos fundamentales, como salud, trabajo, seguridad, cultura, entre otros. En mi opinión personal, hubiera sido mejor la incorporación de un nuevo numeral al artículo 2 de la Constitución, como derecho autónomo.  

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Por otro lado, se ha perdido la oportunidad para poner mayores candados como la prohibición de apagones o filtros y elevar a rango constitucional el principio de neutralidad en la red. Asimismo, varios de los proyectos recogían los principios de internet libre y abierto y su uso gratuito en espacios públicos, aspectos que no han sido contemplados en esta norma.  

Me preocupa además la eliminación del numeral 4 del artículo dos del párrafo que considera como delito a las acciones que suspenden o clausuran los medios de comunicación o impiden la libre circulación de la información. Esto es especialmente relevante en un contexto en el que el gobierno se ha mostrado adverso a los medios de comunicación, particularmente los no tradicionales.  

¿Cuántos intentos de modificación de la constitución han existido en los últimos años sobre este tema? 

Son varios los proyectos de ley que han buscado el reconocimiento del derecho del acceso a internet. El primer paso hacia ello se dio en el periodo legislativo 2006-2011, con el PL 04434/2010 «Ley que declara como derecho fundamental el acceso a la banda ancha». Aquí se partió de un error en la técnica legislativa, pues para ser derecho fundamental se requiere una reforma constitucional y no una ley declarativa. Sin embargo, el proyecto se acumuló con otros cinco proyectos, dando lugar a la Ley N° 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica, en la que se reconoce al internet como medio para coadyuvar al ejercicio de distintos derechos. 

«(S)e ha perdido la oportunidad para poner mayores candados como la prohibición de apagones o filtros y elevar a rango constitucional el principio de neutralidad en la red».

¿Qué pasó después? 

Posteriormente hubieron otras iniciativas. En el periodo periodo parlamentario 2011-2016, el PL 2294-2012 buscaba su incorporación como un inciso adicional al artículo 2 de la Constitución, añadiendo así el numeral 25 que reconocería que toda persona tiene derecho al acceso a internet con conexión de banda ancha y a servicios de telecomunicaciones de calidad. La propuesta nunca fue debatida ni en comisiones. 
 
En el periodo parlamentario 2016-2021 hubo seis iniciativas que, a pesar de ser acumuladas la mayoría de ellas y contar con un dictamen con texto sustitutorio, no llegaron a debatirse en el pleno del Congreso. En el periodo parlamentario actual, se presentaron 9 iniciativas legislativas. Ocho de ellas fueron acumuladas dando origen a la Ley N° 31878. 
 
¿Qué diferencia las propuestas anteriores de la actual norma vigente? 

Los proyectos de Ley tenían tres tipos de propuesta con distinta redacción: 1) Una ley especial que reconoce el derecho de acceso a internet como derecho fundamental, 2) Añadir un numeral adicional al artículo 2 del a Constitución, 3) Añadir el derecho de acceso a internet al artículo 4 (libertad de expresión) o al artículo 14 (educación) o a ambos. Ésta última fue la fórmula adoptada. 
 
Para mayor abundamiento en las diferencias de las propuestas está el siguiente cuadro comparativo: 

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¿Qué implica para el Estado esta norma? ¿A qué está obligado? ¿Qué costo tiene? ¿Y los actores privados?

No existe la obligación estatal de proveer el acceso gratuito al internet. El Estado, como ente garante, deberá tomar las medidas para facilitar y promover su acceso a través de inversión pública o privada, como con cualquier otro servicio público. A diferencia de las iniciativas legislativas que quedaron en el archivo, no se ha establecido una obligación de proveer el libre acceso a internet en espacios públicos.  

¿Podrán los pobladores demandar al Estado si no hay señal en sus distritos? ¿Hay una temporalidad contemplable como tolerable antes de establecer una demanda? ¿Podrán exigir subsidios o gratuidad del servicio? 

Aquí valdría diferenciar dos términos importantes en materia de derechos sociales. El derecho de acceso al internet, al igual que todos los derechos fundamentales, es un derecho exigible, es decir, el Estado está obligado a cumplir con sus obligaciones para materializar el ejercicio del derecho. Sin embargo, ello no implica que sea inmediatamente judicializadle. Al ser un derecho de carácter progresivo, su materialización no se dará en el futuro inmediato, sino que tomará un largo periodo de tiempo. En materia de derechos económicos sociales y culturales, lo que es justiciable es la vulneración del principio de no regresividad, es decir, el Estado puede tomarse su tiempo en la medida de los recursos económicos y financieros que disponga, pero una vez alcanzada la materialización del derecho esta no puede retroceder a menos que haya una razón de peso debidamente justificada.

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