Incorporar al Estado como gran adquiriente de Factoring: el gran pendiente – Felipe Terrones, gerente general de APEFAC

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Luis Miguel Terrones, secretario general de la Asociación Peruana de Factoring (APEFAC), explica cuáles son los beneficios que otorga el reglamento para el DU-013/2020, publicado el mes pasado.

¿Cuáles son los principales beneficios que se obtendrán con el nuevo reglamento?

El principal beneficio es que otorga mayor poder de negociación al proveedor, que es el emisor de la factura, favoreciendo la libre negociación de éstas frente a los adquirientes. Otro beneficio -no menor- es que los adquirientes, al no dar conformidad a la factura en un plazo de 8 días calendario, pierden el crédito fiscal de la misma.

¿Qué sectores se beneficiarán más?

Las operaciones de factoring no tienen preferencia o ventajas para algunos sectores económicos respecto de otros. Generalmente, la distribución de las operaciones de factoring expresan también la distribución sectorial del mercado. En todo caso, existen algunos sectores que consideran que el plazo de 2 días para subir la factura electrónica a la plataforma SUNAT es muy corto, pero regionalmente hay países como México o Brasil que solo tienen 24 horas de plazo para subir la factura.

¿Se incluyó en el reglamento todo lo esperado o quedaron algunos temas por pulir?

Siempre hay espacio para ir perfeccionando el marco regulatorio. La Ley y su reglamento son buenos y van a incentivar un mayor acceso de la MIPYME a fuentes de financiamiento de corto plazo a través del descuento de facturas. ¿Qué está pendiente? la participación del mayor adquiriente de bienes y servicios del país: el Estado.

¿Cuándo entra en rigor y cuánto se tardarán en ver los beneficios?

El reglamento se publicó el viernes 17 de setiembre y tiene un plazo de adecuación de 90 días, por lo que esperemos que la ley y su reglamento entren en vigor el 17 de diciembre del 2021. Los beneficios se van a ver inmediatamente, pues el mercado ya está cada vez más informado de las ventajas del factoring como una de las mejores fuentes alternativas de financiamiento para las MIPYMES.

La Ley y su reglamento son buenos y van a incentivar un mayor acceso de la MIPYME a fuentes de financiamiento de corto plazo a través del descuento de facturas.

¿Cuánto se mueve de factoring por tamaño de empresa y cómo podría elevarse la participación de la mype con las nuevas medidas?

A través del descuento de facturas, APEFAC cuenta con una estadística de atención preferente a las mypes. En el año 2020, las operaciones mype significaron para APEFAC el 39% del total de descuento de facturas. Para el sistema financiero regulado en el mismo periodo, sus operaciones mype alcanzaron el 18% del total de colocaciones. Para poder beneficiar aún a un mayor número de mypes se requiere principalmente mayor difusión, pues existen muchos proveedores y adquirientes que no saben del beneficio que pueden obtener a través del factoring. Otro elemento que está pendiente para elevar los beneficios de la MYPE es la incorporación del Estado como gran adquiriente en las operaciones de factoring, lo que puede significar duplicar o triplicar la industria con solo la incorporación activa de este gran adquiriente.

¿Cómo serán los registros de incumplimiento previstos en la norma y qué implicarán?

Entendemos que los registros de deudores que no favorecen la libre negociación de facturas están aún en diseño, y quizás por los sucesivos cambios de Ministerios no está aún definido ese reporte. Ahora que el Ministerio de la Producción está liderando el tema, estamos seguros de que en el corto plazo veremos la propuesta que identifique a las empresas que ponen trabas a que sus proveedores descuenten libremente sus facturas.

Sepa más: APEFAC agrupa a 13 entidades, las cuales están registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Los asociados son: Capital Express, Crece Capital, Digital Factoring, Eldo, Euro Capital, Inandes, FT Capital, Genera, Latam Trade Capital, Liquidez Perú, Logros, Plan & Acción y Primus.

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