Velocidad mínima: una protección que perjudica en lo inmediato

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Ley para garantizar que operadores otorguen mínimo el 70% de la velocidad de Internet contratada ya fue publicada y entrará en vigencia, pese a las advertencias del organismo regulador sobre los perjuicios que puede ocasionar.  

El 1 de junio del 2020, en pleno pico de la primera ola de la pandemia, la congresista Cecilia García Rodríguez presentó a mesa de partes del Congreso el Proyecto de Ley N°5398/2020-CR con el que proponía que los operadores estén obligados a garantizar el 70% de lo contratado como velocidad mínima de Internet.   

En aquel entonces el malestar por los problemas de calidad y continuidad del servicio de internet en zonas urbanas era constante. Ante la inmovilización social se había incrementado el tráfico de manera inusual en horas pico de las zonas residenciales, generando quejas entre los usuarios que originaron esta iniciativa legal. Si uno contrataba 100 Mbps en realidad el operador solo estaba obligado a otorgar 40 Mbps y los congresistas creyeron que obligar a las empresas a entregar 70 Mbps solucionaría el problema.    

Casi un año después, el mes pasado, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia subir a 70% la velocidad mínima de los servicios de internet en zonas urbanas y rurales. La iniciativa, que había sido rechazada por el Poder Ejecutivo por falta de estructura, fue aprobada por amplia mayoría: 111 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. Hoy la norma ha sido publicada: ya es ley. 

No fueron consideradas las discrepancias con la norma del presidente del Consejo Directivo del Osiptel, Rafael Muente, y de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN). Ambos coincidieron en sus diferentes declaraciones a la prensa en que lo prioritario debería ser solucionar las barreras para la expansión y montaje de infraestructura para atender los problemas de conectividad. La medida, dijeron, afectará sobre todo a los hogares que aún no cuentan con el servicio de internet, porque las empresas tendrán que enfocar su capital en reforzar las conexiones urbanas para cumplir con la ley y no en realizar nuevas inversiones para ampliar la cobertura en las zonas sin señal que abarcan a casi 5 millones de peruanos.  

“Sabemos de muchas trabas burocráticas que ponen las municipalidades al interior del país para realizar inversión en infraestructura. Si a esto le agregamos estas exigencias que la ley establece, obviamente las empresas centrarán esfuerzos en las inversiones que ya hicieron y no en realizar nuevas inversiones para ampliar la cobertura donde actualmente no existen”, dijo Muente a RPP Noticias en aquel momento. 

Efectos inmediatos 
La Ley N° 31207 publicada establece varias obligaciones para cumplir con su objetivo. En el caso del MTC (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) deberá informar a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República la implementación de la universalización del acceso de internet cada primera semana del junio. En el caso del Osiptel le da un plazo de 60 días calendario para emitir las normas reglamentarias respectivas para cumplir con esta nueva regla. Eso quiere decir que en dos meses los operadores deberán estar listos para ello. Además, se crea el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv). Cada mes el regulador deberá publicar en su web y aplicativos la medición de la velocidad del servicio.  

«Lo que terminará sucediendo, es que los gastos de los operadores para adecuar las redes a las nuevas exigencias se trasladarán a los usuarios en alzas en los recibos y se diseñarán planes con menos velocidad real para quienes no tienen el presupuesto para migrar»

– Carlos Zuñiga, presidente de ELEGIR

Si bien la norma pide que el Estado sea un facilitador de las condiciones básicas para desarrollar la infraestructura y priorizar las zonas rurales y de extrema pobreza, en la práctica estas condiciones se verán dificultadas, porque los operadores deberán priorizar sus inversiones en mejorar las redes urbanas para adecuarse a la norma. 

Carlos Zúñiga, presidente de Elegir, asociación en defensa del consumidor, lamentó que la norma haya sido promulgada porque no va a solucionar en lo inmediato los problemas de los consumidores. Las fallas que hoy incomodan a los usuarios se deben a problemas en la continuidad de los servicios, lo cual no se soluciona exigiendo que el operador entregue más velocidad de bajada o subida de datos en la red, explicó.      

Lo que terminará sucediendo, añadió, es que los gastos de los operadores para adecuar las redes a las nuevas exigencias se trasladarán a los usuarios en alzas en los recibos y se diseñarán planes con menos velocidad real para quienes no tienen el presupuesto para migrar. Así, el consumidor que hoy recibe 40 Mbps seguirá recibiendo 40 Mbps por el mismo precio, pero solo podrá exigir 55 Mbps y ya no tendrá un plan de 80 Mbps, porque estos serán más caros.  

En cuanto a las exigencias de mediciones y mayor información, dijo, ya están cubiertas por aplicativos como Comparatel, así como las obligaciones de promover la ampliación de cobertura que recaen sobre el Estado. El problema, agregó, es que esta medida es contraria a las necesidades de reducción de la brecha de conectividad al ser antitécnica y encarecer el tendido de la red. Además, ni siquiera da un plazo amplio para adecuarse a la norma. 

«La ley parece presumir que todo el internet es urbano y costeño cuando la realidad del despliegue es que se vuelve eficiente en asimetría”, comentó Erick Iriarte, CEO de eBIZ. El mercado necesita incentivos y estímulos para la instalación de infraestructura (reduciendo la carencia de 80 mil antenas, fibra óptica en provincias, etc.), pero también una educación que permita el aprovechamiento del recurso, porque se dará una subutilización de la red y una obligación a asumir un mayor costo que resta flexibilidad para realizar mayores inversiones en las zonas pendientes de cubrir.  
“El presupuesto de inversión de las operadoras telecom alcanzará ahora para menos peruanos. ¿En serio siente el Congreso que están defendiendo al consumidor? Se está obligando indirectamente a subir el costo del servicio. El Osiptel se los advirtió y no corrigieron nada. Aquí los perjudicados serán los consumidores”, puntualizó Zúñiga.  

  • Al cierre del 2020 se registraron 2 751 658 líneas conectadas al servicio de internet fijo, un alza anual de 14,4%, pues en el 2019 habían 2 404 641 líneas, según Osiptel.  
  • El segmento residencial se elevó 16,3% para cubrir el trabajo remoto y la educación a distancia. 
  • Lima y Callao elevaron en 11,1% sus conexiones. En provincias se elevó 20,3%. 
  • Amazonas tuvo una expansión de 87,3% y Pasco de 69,5%.

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